Informe político: Calidad de la atención en el contexto de la planificación familiar basada en los derechos

Es probable que el resultado previsto de la mejora de la calidad de los servicios sea una mejora de la eficacia y la duración del uso de anticonceptivos y una mejora de la capacidad de las mujeres y los hombres para alcanzar sus propias intenciones reproductivas.

EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA

Toda persona tiene derecho a tener hijos, si quiere y cuando quiera (ONU, 1968; UNFPA, 1995). Sin embargo, muchas personas no pueden hacer efectivo este derecho, en parte por impedimentos comunitarios, familiares y religiosos, y en parte por los obstáculos a los que se enfrentan para acceder y utilizar los servicios de planificación familiar (PF). Los enfoques de la salud, la salud sexual y reproductiva (SSR) y la PF basados en los derechos llamaron la atención sobre muchos de estos impedimentos, incluido el marco AAAQ (Disponible, Accesible, Aceptable y de Calidad) (UNCESCR 2000, 2016; Hardee et al. 2014; OMS, 2014; FP2020). Así pues, la PF basada en los derechos incluye la calidad, pero no ocurre lo mismo a la inversa porque el marco de calidad de la atención de Bruce (1990) (en lo sucesivo, marco de calidad de la atención) se aplicaba a los usuarios de los servicios y no incluía las otras dimensiones AAA de los servicios. Es cierto que los servicios deben estar disponibles antes de que se pueda indagar sobre otras dimensiones de los servicios, por ejemplo, hasta qué punto son aceptables y de qué calidad.

El término calidad se ha utilizado de muchas maneras (véase el recuadro 1). El marco de la CdC se centraba en gran medida en las interacciones cliente-proveedor. Dado que la Observación General 14 sobre el derecho a la salud proponía la buena salud como resultado principal, la calidad en esta formulación se centraba en gran medida en el aspecto técnico, clínico o médico de los servicios. El marco de la VRBFP intentaba combinar ambas cosas, un paso en la dirección correcta. Sin embargo, la posterior articulación de la calidad en la Observación General 22 sobre el derecho a la SSR y en FP2020 volvió a centrarse principalmente en el aspecto clínico de los servicios. La articulación de la calidad en estos enfoques basados en los derechos es hasta cierto punto circular, ya que la calidad se define en términos de servicios de “buena calidad”.

Dado que existe un solapamiento conceptual y algunas diferencias entre estas articulaciones de la calidad, es necesario comparar y, si es posible, conciliar los elementos de la calidad para garantizar que la conceptualización, la medición y la supervisión de la calidad sean coherentes y no estén lastradas por la redundancia. Kumar (2015) concluyó que “con algunas modificaciones, el marco de calidad de Bruce, ampliamente aceptado y que ha guiado la FP internacional durante veinticinco años, podría seguir sirviéndonos en el futuro.” Este documento propone cinco modificaciones del marco de calidad de la cooperación, basadas en la comparación de la calidad entre los distintos marcos, las experiencias pasadas y los problemas que plantea la medición de la calidad.